MAPFRE deberá informar a UGT de los excesos de jornada

MAPFRE deberá informar a UGT de los excesos de jornada

La Inspección de Trabajo de Madrid requiere a MAPFRE para que informe a la Representación Legal de los Trabajadores de los excesos de jornada u horas extraordinarias

El pasado mes de Noviembre, desde UGT|MAPFRE, con el apoyo de la FeSMC Madrid pusimos una demanda ante la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid, ante los reiterados comentarios de los compañeros al respecto de la realización de horas extraordinarias, pese a que la empresa manifiesta lo contrario.

En Enero de este año tuvimos una reunión con el Inspector que lleva el caso, quien nos pidió toda la información relativa al sistema de fichaje, control y acceso al mismo.

La semana pasada nos han informado que en Febrero se envió requerimiento a la empresa, en el que se reconoce que las peculiaridades del servicio prestado puede implicar prolongaciones de la jornada.

Por tal motivo, la inspección de trabajo requiere a la empresa que todos los empleados deberán registrar su jornada, incluidos aquellos trabajadores que por decisión empresarial pudieran no estar sujetos a horario ni fichaje, a efectos del control de la jornada de todos los trabajadores y el control de la posible realización de horas extraordinarias. Este requerimiento es de cumplimiento inmediato.

Además, con carácter mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes se deberá notificar a los representantes de los trabajadores de aquellos excesos de jornada u horas extraordinarias que en su caso se hayan podido realizar en el mes anterior, independientemente de que se vayan a compensar con periodos de descanso o económicamente.

También se indica a la empresa que deberá informar con carácter cuatrimestral a la representación de los trabajadores de la evolución de la bolsa de horas de cada trabajador, a fin del control de posibles excesos de jornada.

Por último, al finalizar el año, y dentro del mes de enero del año siguiente, la empresa deberá facilitar a la representación de los trabajadores un cómputo anual de la jornada total realizada por los trabajadores.

Desde UGT|MAPFRE valoramos muy positivamente el requerimiento que se hace a la empresa, puesto que de esta manera podremos controlar que no se produzcan excesos de jornada que perjudiquen a la plantilla, así como que se garantice una auténtica conciliación de la vida profesional y personal, evitando las innecesarias prolongaciones de jornada.

Seguiremos informando

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